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Seguro de Vida:
El seguro de vida es uno de los tipos de seguro en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato depende del Fallecimiento ó Sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.

MODALIDADES:
1.- SEGURO DE SOBREVIVENCIA.- el beneficiario percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada y/o garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.

  • De capital diferido.- la compañía de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha.
  • De renta diferida.- la compañía de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica.
  • De capitalización.- la compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la obligación del contratante de realizar el pago de primas periódicas durante la vigencia del contrato.

1A.- SEGURO DOTAL MIXTO
Una modalidad especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregara a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregara al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades:
  • Mixto Completo.- Si el asegurado sobrevive al vencimiento del plazo del seguro, participara también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada.
  • Mixto Simple.- Garantiza el pago de la suma establecida, a los beneficiarios designados, al producirse el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del vencimiento del contrato.
  • Mixto Doble.- Son iguales al del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecido al asegurado si vive al vencimiento de la póliza.
  • Mixto Revalorizable.- la suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto.
  • Mixto Variable.- en caso de sobrevivencia el asegurado va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentajes y pagada en diferentes momentos.
  • A Plazo Fijo.- En esta modalidad se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin importar si el asegurado vive o falleció.

1B.- DOTAL (Estudios Universitarios)
El beneficiario será un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no.

1C.- SEGURO DE VIDA UNIVERSAL
Se combina el proceso de capitalización y el seguro temporal renovable, siendo un plan de ahorro.

2.- SEGURO EN CASO DE FALLECIMIENTO
El beneficiario recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca fallecimiento del asegurado.
  • De renta vitalicia inmediata.-La compañía de seguros a cambio de una prima anual, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago anual.

2A.- SEGUROS DE VIDA ENTERA
Se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado.

2B.- SEGURO TEMPORAL
La suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro.

SEGURO DE GASTOS MEDICOS Y SALUD.-
Son los que cubren lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad. En esta clase de seguros la aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención medica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos x, etc. a los asegurados y en su caso a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.

Modalidades:
1.- GASTOS MEDICOS MAYORES.-
2.- GASTOS MEDICOS MENORES.-

Para cada plan de seguro hay una cobertura específica, por lo que es conveniente que revises el contenido de tu póliza y verifiques que la cobertura del plan que contrataste cubra tus necesidades.

Las prestaciones más comunes que tienen estos seguros son:

  • Cuarto y alimentación en el hospital (privado o compartido)
  • Cama extra para un acompañante cuando el asegurado este internado.
  • Servicios generales de enfermería.
  • Laboratorios y rayos x en el hospital.
  • Medicamentos en el hospital.
  • Gastos varios en el hospital.
  • Honorarios de los médicos.
  • Operaciones y servicios de anestesia.
  • Terapia intensiva. Servicio de transporte de urgencia.
  • Cobertura de enfermedades preexistentes aumentando el monto de la prima.
  • Terapias fuera del hospital como paciente externo.

TERMINOS QUE DEBES CONOCER SOBRE EL SEGURO
Periodo de espera.- Periodo de tiempo establecido en la póliza, a partir de la contratación del seguro, durante el cual la Aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.
Preexistencia.- Es la enfermedad o el padecimiento que se inicio antes de la contratación del Seguro de Gastos Médicos y que consecuentemente no están cubiertos por el seguro.
Deducible.- Es una cantidad de dinero a partir de la cual la Aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación. La Aseguradora no pagara accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible.
Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible. Este porcentaje también lo pagara el asegurado.

FORMAS DE PAGO EN CASO DE UTILIZAR EL SEGURO.
Pago Directo.- en el cual el asegurado solo paga el deducible y coaseguro y la aseguradora paga directamente al médico u hospital.
Reembolso.- En el cual el asegurado paga al médico u hospital y después por medio de una reclamación presentada a la aseguradora, esta paga al asegurado los gastos que hayan sobrepasado las cantidades del deducible y del coaseguro.

PLAZOS PARA EL PAGO DE TU POLIZA
A partir de que contrates tu seguro de gastos médicos, independientemente de la forma de pago que hayas elegido (anual, semestral, trimestral, etc.) de acuerdo a la ley tienes 30 días para realizar el pago de tu póliza, así como para hacer cualquier aclaración en el contenido de la misma. Transcurrido ese plazo si no has realizado el pago del seguro la Compañía Aseguradora podrá cancelar tu póliza y no estarás protegido.